La polémica aplicación de los delitos de odio
De los neocón a los neonazis. La derecha radical en el Estado español.
Una herramienta importante a la hora de analizar el avance de la extrema derecha la encontramos en la legislación penal de los diferentes países para hacer
frente a esta amenaza. Y dentro de esta legislación encontramos la reglamentación referente a los delitos de odio, que varía entre los países europeos.
En el Estado español, la legislación sobre delitos de odio llega tarde y tras las presiones OSCE y del Consejo de Europa, así como de los movimientos y entidades antirracistas y en defensa de los derechos LGTBI, que encabezaron protestas ante el vacío legal y la falta de protección que existía en este sentido.
Los delitos de odio hacen referencia a grupos vulnerables que son discriminados en la sociedad, por lo que no pueden ser usados en los casos en los que la víctima no pertenece a ninguno de ellos. Se enfocan a las características específicas que determinan a la víctima. Para elaborar estas listas de características es necesario determinar primero cuáles son los problemas sociales actuales, así como la opresión y discriminación histórica; para ello hay que determinar a lo largo del proceso qué características se deben contemplar que recojan los problemas sociales actuales y esa discriminación y opresión histórica, incluidas tanto aquellas que han sido el motivo de agresiones en el pasado como las que son causa de los incidentes contemporáneos. Las leyes sobre delitos de odio deberán reconocer el patrón social e histórico de la discriminación.
Pero en la actualidad vemos como el delito de odio acaba siendo utilizado en casos en los que se produce una agresión, aunque la víctima no pertenezca a un grupo vulnerable o necesitado de esta protección jurídica. Así sucedió, por ejemplo, con el polémico caso de la actuación de la Policía en Cataluña durante los días en torno al referéndum independentista.